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Zonas francas: IVA vs aranceles

Es frecuente que se identifique el devengo del IVA a la importación con el devengo de los derechos arancelarios. Lo cierto es que en circunstancias que podríamos calificar como normales dicha identificación es técnicamente correcta ante la recurrente pregunta de cómo tributa la importación de las mercancías: si hay deuda aduanera (aranceles) habrá IVA a la importación -ex artículos 18 y 77 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Pero esa norma general tiene excepciones que responden a la distinta naturaleza y finalidad de una y otra categoría impositiva y que llevan a una desvinculación entre el devengo de los derechos arancelarios y el devengo del IVA a la importación.

  • Última actualización
    02 octubre 2017 00:00

Nos referimos al supuesto en el que una mercancía en régimen de tránsito externo es introducida irregularmente en una zona franca en el territorio de la Unión Europea (UE), no presentándose ante las autoridades competentes para la ultimación del régimen y, además, sustrayéndose la mercancía a la vigilancia aduanera en dicha zona franca, lo que determina, ex artículo 79.1.a) del Código Aduanero (CAU 13), el nacimiento de la deuda aduanera de importación. En tal caso, ¿el devengo de los derechos arancelarios conlleva automáticamente devengo del IVA a la importación?. Ex artículo 18.Dos LIVA la importación de un bien incluido en el régimen de tránsito externo, o en cualquier otro de los regímenes o áreas a que se refieren los artículos 23 y 24 LIVA, tiene lugar cuando el bien sale de dicho régimen o área exenta, pero todo ello con la condición inexcusable de que "los bienes se coloquen en las áreas o se vinculen a los regímenes indicados con cumplimiento de la legislación que sea aplicable en cada caso. El incumplimiento de dicha legislación determinará el hecho imponible importación de bienes". Por su parte, ex artículo 77 LIVA, el devengo del IVA a la importación "se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación". Esto es, del literal de la norma española, incumplidas las condiciones del régimen de tránsito externo se devengan los derechos arancelarios y, con ello, ex artículo 77 LIVA, el IVA a la importación.Dicho automatismo, sin embargo, ha sido corregido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia dictada en el asunto C-571/15. En dicho asunto, las autoridades fiscales alemanas, ante la indebida ultimación del tránsito externo, liquidaron los derechos de importación en aplicación del entonces vigente artículo 203.1 del entonces vigente Código Aduanero de 1992 (CAU92) -ahora artículo 79.1.a) CAU13.-, y consecuentemente, con una normativa similar a la española, exigieron también el IVA a la importación a pesar de encontrarse la mercancía, todavía, dentro de una zona franca. El TJUE resuelve que mientras la mercancía permanezca en zona franca no se producirá el devengo del IVA a la importación -ex artículo 71 de la Directiva IVA 2006/112- y ello a pesar de que se han devengado los derechos de importación vía artículo 203.1 CAU92, ahora artículo 79.1.a) CAU13. Y lo que es más, afirma el TJUE que no cabe que las autoridades fiscales, con la finalidad de justificar el IVA a la importación, traten de reconducir el devengo y exigibilidad de los derechos arancelarios vía artículo 204 CAU92 -artículo 79.1.c) CAU13-, esto es, por el incumplimiento de las condiciones para entrar en una zona franca y, así, justificar el devengo también del IVA. Para el TJUE los supuestos no son acumulativos, de manera que cuando se origina una deuda aduanera ex artículo 203 del CAU92, "no procede aplicar el artículo 204 de ese Código con el único fin de justificar el devengo de ese impuesto".En definitiva, no todo incumplimiento de los regímenes suspensivos aduaneros debería determinar automáticamente el devengo del IVA a la importación; la calificación jurídica del incumplimiento será determinante y habrá que hacer valer todos los medios probatorios para demostrar que los bienes, en todo caso, no han entrado en el circuito económico de la UE, puesto que el TJUE asume el criterio del Abogado General en la sentencia indicando que, si la mercancía sustraída a la vigilancia aduanera no se encuentra en la zona franca, "procede en principio presumir que estos han entrado en el circuito económico de la Unión».