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Importador versus origen

La condición de importador de mercancías de fuera de la Unión Europea conlleva no pocas responsabilidades. A las responsabilidades y riesgos propios de cualquier relación comercial y empresarial suma el importador la eventual responsabilidad aduanera en que puede incurrir en una multitud de supuestos. Ser importador, por tanto, no es una cuestión menor, y el papel protagonista que juega en una economía como la española contrasta con la inseguridad, también jurídica, que se cierne sobre él.

  • Última actualización
    03 abril 2017 00:00

Nos referimos en este artículo a la responsabilidad del importador, deudor aduanero, como consecuencia de la eventual regularización que pueden efectuar las autoridades aduaneras cuando consideran que los certificados de origen de las mercancías importadas, que justificaron un trato arancelario preferencial, son falsos, inciertos o irregulares, de tal manera que las mercancías importadas no debieron tener dicho trato preferencial y su importación debió conllevar una liquidación aduanera de mayor importe -acorde con el origen que se considera cierto-, regularizando así, vía artículo 78 del Código Aduanero de 1992 (CAC'92), ahora artículo 48 del Nuevo Código Aduanero (CAC'13), los derechos arancelarios y el Impuesto sobre el Valor Añadido. ¿Puede oponerse el importador a dicha regularización a posteriori como consecuencia de esa discrepancia? Sí, en los términos del artículo 220 del CAC'92, ahora artículo 119 del CAC'13. Esto es, aduciendo, en esencia, que toda incidencia con los certificados de origen se debe a un error de las autoridades del Estado de exportación, que él actuó de buena fe y con riguroso cumplimiento de las disposiciones sobre la presentación de las declaraciones en Aduana. A ello se refiere la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- (asunto C-47/16).En el caso referido, el importador adujo que toda la discrepancia sobre el origen de la mercancía importada se debía a un error de las autoridades del Estado de exportación y defendió su buena fe porque proporcionó a la Administración toda la información de la que tenía conocimiento. Además, el importador había soportado otros procedimientos de comprobación respecto a idénticas mercancías con idéntico origen, así que actuaba con plena confianza en lo resuelto en procedimientos anteriores. Pero todo ello no resulta per se suficiente para oponerse a esa regularización, a tenor de lo resuelto por el TJUE.La Sentencia del TJUE matiza lo siguiente respecto a los requisitos para oponerse a dicha regularización: i) no podrá hablarse de error de las autoridades del Estado exportador si éstas actuaron de acuerdo con "una presentación incorrecta de los hechos por el exportador" -salvo que estuvieran enteradas de ello o debieran estarlo-; ii) no puede el importador alegar su buena fe si, ante la existencia de dudas razonables sobre el origen indicado por el exportador, no realiza las investigaciones e indagaciones posibles. La existencia de un Informe de la OLAF, o de una denuncia del sector correspondiente, que cuestione el origen declarado, será desde luego otro obstáculo a salvar por el importador si quiere sostener que actuó con buena fe -(Sentencia de la Audiencia Nacional 42/2017)-. Ello a pesar de reconocer el TJUE que la carga de la prueba de que no hubo un error de las autoridades del Estado de exportación corresponde, a priori, al Estado importador. Pero claro, llegado ese punto, pleitos tengas y los ganes.De las referidas sentencias resulta una recomendación clara para los importadores: la previa investigación de la actividad del exportador en el país de origen, de las fábricas de procedencia de los productos importados, de la actividad que allí se realiza, del origen de las piezas que integran esos productos importados, investigaciones e indagaciones materiales, técnicas y comerciales; esa diligencia probatoria previa a la importación servirá al importador para evitar una eventual regularización aduanera por haberse beneficiado de certificados de origen que las autoridades del Estado de importación consideren incorrectos, falsos o inexactos, o al menos para oponerse a dicha comprobación administrativa de manera fundada. En definitiva, el importador puede ser considerado deudor aduanero por irregularidades en el origen de las mercancías que pudo no conocer ni sospechar, así que toda precaución al respecto será bienvenida.