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La legislación sobre movilidad sostenible

Think Tank Movilidad

J. Fortuny J. Sánchez
  • Última actualización
    06 junio 2024 05:00

El proyecto de ley de movilidad sostenible está siendo tramitado por las Cortes. Los compromisos son para cumplirlos - con la UE más que con nadie-, y eso dice bien del Ministerio, a la hora de querer tener aprobada la Ley antes de finales de año.

Hay que dar la bienvenida a la iniciativa de retomar el anteproyecto de ley, no solo porque sea un compromiso con la UE, sino por ser condición necesaria para seguir poniendo una pieza más en una visión holística, integradora y en red del transporte, y pensando en la igualdad de los ciudadanos y la libertad de elección que se apoyan en la accesibilidad a unos servicios sostenibles y de calidad. Sin embargo, conviene insistir en que el consenso es un pilar de continuidad y por lo tanto de avance.

Se haga una ley corta o larga, legislación de principios o de bases, se desarrollen aspectos concretos a través de reglamentos o leyes autonómicas, los principios, objetivos y herramientas deberían contar con el apoyo de una mayoría muy amplia de la sociedad.

Desde la Ley del Contrato de Transporte Terrestre, aprobada en 2009, no se han dado pasos en la dirección de abordar la coordinación jurídica de todos los elementos diferentes que forman parte de la intermodalidad

Esta iniciativa, fue fruto de la llamada estrategia de movilidad sostenible, segura y conectada, en la que se detectó la necesidad de una intervención legislativa novedosa para abordar la construcción de un sistema de movilidad articulado junto a las CCAA y los Entes Locales, verdaderos protagonistas de las decisiones que afectan a ciudades, comarcas y regiones; se percibió que sin dejar de respetar sus competencias en esas áreas, había margen legal que había que aprovechar para impulsar la colaboración y cooperación entre administraciones públicas, y de éstas con la iniciativa privada.

En el proyecto de ley cabría destacar tres objetivos:

1. Aportar una visión objetiva, amplia y participativa respecto al tratamiento de los servicios de transporte a los que se les impone unas obligaciones de servicio público (OSP).

No se trata sólo de agregar ayudas que ya se tenían y venían funcionado durante muchas décadas para el transporte ferroviario de cercanías y regional, y el transporte de superficie en ciertos municipios. Se trata de repensar el sistema de servicios públicos a los ciudadanos para ver si puede haber una mejora que asegure la libertad de movilidad y la igualdad en la accesibilidad a los servicios de todas las personas, en todo territorio.

Es una lástima que la red de servicios de largo recorrido (y redes anejas) sea tan poco apreciada por los responsables políticos, porque en realidad representa una red capilar básica de la movilidad en la totalidad del territorio prestando un servicio único a la población.

2. Abordar una preocupación, desde el Estado, de la movilidad urbana y metropolitana, a la luz de los grandes desafíos de servicios y tecnologías, plataformas y vehículos, que hoy tienen los municipios ante sí, y el acceso físico y financiero de los ciudadanos a dichos servicios.

3. Desde la Ley del Contrato de Transporte Terrestre, aprobada en 2009, no se han dado pasos en la dirección de abordar la coordinación jurídica de todos los elementos diferentes que forman parte de la intermodalidad. Por ello, el tercer objetivo consiste en dar un nuevo impulso a aspectos cruciales en la logística y el transporte, principalmente a lo que intermodalidad se refiere; a la vez que tratar de aportar aspectos de armonización y coordinación en la estratégica y compleja distribución urbana de mercancías.