La conocida Ley de Morosidad o Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es una norma que tiene como objetivo disminuir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas (B2B), y entre éstas y la administración.
Por lo tanto, podemos decir que, tanto en el transporte terrestre, como marítimo y aéreo, es otro de los instrumentos de los que dispone el porteador, así como cualquier otro sujeto de la cadena de transporte, para evitar la morosidad.
Esta ley, comprende un conjunto de medidas tendentes a impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al cargador una liquidez adicional a expensas del transportista. Y, de otra, a disuadir los retrasos en los pagos.
Como dato clave para tener en cuenta sobre el plazo de pago es que el plazo máximo en las operaciones comerciales no podrá superar los 60 días naturales desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.
Teniendo en cuenta este máximo, se pueden dar otros escenarios en los que la ley prevé lo siguiente:
- Para el caso que se emita una factura sin un plazo de pago, se entenderá que son 30 días naturales desde su emisión.
- Para el caso de que las partes hayan acordado un procedimiento de aceptación o comprobación de las mercancías previo pago, éste en ningún caso superará los 30 días naturales. Transcurrida la comprobación o el plazo, se dispondrá de otros 30 días naturales para el pago.
Otro período importante a tener en cuenta es el de emisión de las facturas.
En este contexto, hay que señalar que la Ley 13/2021, de 1 de octubre, refuerza los mecanismos de control, dando mayor protagonismo a las denuncias de los transportistas
Esta ley también regula un término máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Para aquellos casos en los que se haya pactado un plazo superior, es necesario siempre revisar el caso concreto.
Las consecuencias del impago dentro de los plazos fijados son dos.
a) Intereses de demora. El deudor que deba el precio del transporte u otros gastos conexos a éste incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o, en defecto de pacto, el fijado por la Ley.
El devengo se produce automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido. Por tanto, no se requiere de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
b) Indemnización por costes de cobro. El acreedor también tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro y todos los demás debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste.
Con respecto al régimen sancionador, se considera que el pago tardío no quedará libre de sanción administrativa.
En transporte terrestre, la LOTT tipifica como infracción grave o muy grave, respectivamente, el incumplimiento de los plazos legales de pago establecidos en la Ley de Morosidad en el transporte terrestre de mercancías.
Hablamos de multas que pueden alcanzar desde los 400 hasta los 6.000 euros.
En este contexto, hay que señalar que la Ley 13/2021, de 1 de octubre, refuerza los mecanismos de control, dando mayor protagonismo a las denuncias de los transportistas.