Anda un poco revuelto el sistema portuario español ante las enmiendas presentadas por Esquerra Republicana de Catalunya. No entraremos en este Punto de Fuga a desgranar las razones y orígenes de las mismas, algo que lo que ya se ha hablado con profusión y rigor en estas páginas, pero sí me gustaría detenerme en dos de esas propuestas, en concreto las que hablan de eliminar la obligatoriedad que tienen tanto Puertos del Estado como las 28 Autoridades Portuarias de remitir un proyecto con una inversión igual o superior a los 12 millones de euros al Consejo de Ministros para su aprobación.
Antes que nada, pongamos en contexto todo este asunto. El artículo 324 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público exige que las entidades del sector público necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos cuando el valor estimado del mismo sea igual o superior a 12 millones de euros. Es decir, ni Puertos del Estado ni ninguna de las 28 Autoridades Portuarias pueden licitar ningún contrato público que iguale o supere esta cifra sin esa autorización previa.
A pesar de ser una norma con un recorrido temporal relativamente corto, lo cierto es que levantó ampollas entre el sector marítimo y portuario español, por cuanto suponía una traba burocrática más en una industria que requiere de una cierta agilidad administrativa que evite que ciertos proyectos se eternicen y, consecuentemente, puedan malograrse. Incontables son las situaciones en las que los responsables portuarios públicos de todo signo y color preguntados por el que escribe estas líneas han lamentado esta situación. Y lo cierto es que no les falta razón, sobre todo habida cuenta de lo que han tenido que esperar ciertos proyectos al visto bueno del Gobierno, con la Terminal Norte del puerto de Valencia como ejemplo más paradigmático.