Según ha informado Fenadismer, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia sobre la interpretación y aplicación de la Directiva europea de daños contra la libre competencia, estableciendo su aplicación al cártel de camiones, ampliando en consecuencia el plazo de prescripción a los cinco años.
Si bien dicho plazo, que comenzaría a computar desde abril de 2017, habría concluido el pasado mes de abril, la suspensión de los plazos que aprobó el Gobierno por el estado de alarma en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid, permite ampliar dicho plazo máximo de reclamación hasta este mes de Junio, lo que ha permitido que Fenadismer haya podido ampliar su reclamación contra los fabricantes de camiones de aquellos transportistas que en su día no se pudieron acoger.
De esta forma, la trasposición a la legislación española de la Directiva europea sobre reclamación de daños por prácticas anticompetitivas aprobada en 2017 impedía aplicarla a los carteles sancionados con anterioridad, lo que obligó a los transportistas a reclamar contra los fabricantes de camiones en un plazo máximo de un año como establecía la anterior legislación española. Sin embargo, la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE permite aplicar la normativa europea, que amplía el plazo hasta los cinco años, que concluye este mes de Junio.
Antecedentes
La Comisión Europea resolvió en abril de 2016 sancionar a los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Reanult-Volvo y Scania) por fijación en los precios de venta de sus camiones y cabezas tractoras, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones, lo que conllevó una multa record contra dicho cártel por un importe cercano a los 4.000 millones de euros.
Las citadas resoluciones sancionadoras permitieron a todos aquellos transportistas autónomos o empresas que hubieran adquirido un vehículo nuevo de alguna de dichas marcas entre 1997 y 2011 a presentar una reclamación contra dichos fabricantes exigiendo una indemnización por el sobrecoste pagado en su día, estimado entre el 10% y el 15% del valor de compra mas los intereses de demora correspondientes.
Respecto al plazo máximo para poder reclamar, si bien la Directiva europea sobre acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia establece un plazo de hasta cinco años para poder presentar reclamaciones, sin embargo, en la transposición que llevó a cabo el Gobierno español en mayo de 2017 de la citada Directiva europea, estableció que dicha regulación europea no sería de aplicación a los cárteles sancionados con anterioridad a dicha fecha, como era el caso del cártel europeo de fabricantes de camiones, lo que obligó a los transportistas a tener que presentar su reclamación o la correspondiente notificación de interrupción de la prescripción en un plazo máximo de un año, en base a lo que establecía la legislación española vigente en aquel momento.