MADRID. Los Estados-miembro de la Unión Europea han decidido establecer un período de concienciación de dos meses adicionales sobre la disposición de obligación de adaptación, en los vehículos que circulan por Estados de la UE distintos a su país de matriculación y que no están equipados con un tacógrafo analógico o digital no inteligente, a la obligación de estar equipados con un tacógrafo inteligente de segunda generación.
Los dos meses adicionales cuentan desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. La sustitución de los tacógrafos analógicos y digitales por tacógrafos inteligentes de segunda generación seguirá siendo obligatoria el 31 de diciembre.
Así se ha decidido en la reunión del Comité de Transporte Terrestre de la Comisión Europea del 18 de diciembre, donde se informó de la problemática existente en algunos países en cuanto al suministro y abastecimiento de algunos componentes para sustituir los tacógrafos analógicos y digitales por tacógrafos inteligentes de segunda generación, cuya obligación está establecida para el próximo 31 de diciembre.
Durante los dos meses de concienciación, los conductores no serían multados por incumplimiento del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 165/2014. Sin embargo, se les informará de la obligación de equipar sus vehículos con un tacógrafo compatible. La aplicación de las sanciones por incumplimiento comenzará el 1 de marzo de 2025.
Los tacógrafos se utilizan en vehículos comerciales para medir su actividad, a través de parámetros como la velocidad o el tiempo de conducción y descanso. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de las normativas sobre tiempos de conducción y descanso establecidas de la Unión Europea.
Los tacógrafos inteligentes de segunda generación incorporan avances con respecto a versiones anteriores tanto en funcionalidad como en tecnología, mejorando la conectividad, la precisión de los datos registrados o la protección contra manipulaciones.