Según han explicado desde Fenadismer, “cada vez con mayor frecuencia en los últimos años las Administraciones Tributaria y la Seguridad Social están obligando a las empresas transportistas a practicar en los embargos de sus conductores asalariados la retención del 100% de lo que perciben en concepto de dietas. Si la empresa no practica los embargos cumpliendo estrictamente lo indicado por la Administración ( retener el 100% de la dieta), se lo reclama a la empresa convirtiéndose ella en deudora por no haber aplicado el embargo requerido, ya que es considerado responsable solidario del abono de la deuda conforme al artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria”.
En este sentido, al tratarse de un gasto realizado como consecuencia de su actividad laboral, “el embargo íntegro de las dietas provoca el efecto inmediato de que a los conductores ya no les resulta interesante seguir trabajando por ser antieconómico, al tener que pagar con sus propios recursos los gastos procedentes de su actividad laboral, lo que provoca como efecto inmediato que dejen de trabajar, con el consiguiente procedimiento de despido que supone un coste adicional al empresario y el consiguiente agravamiento de la situación de escasez de conductores que en la actualidad padece el sector del transporte por carretera”, han apuntado desde la Federación.
Sin embargo, pese a las petición oficial de las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) por reconsiderar dicha posición restrictiva, fundamentándola en la jurisprudencia favorable a limitar dicha posibilidad de embargo, en la práctica las Administraciones Púbicas continúan generalizando su actuación en todos los casos, sin tener en consideración los perjuicios que ocasiona al sector. Según han subrayado desde Fenadismer, tal es el caso de la respuesta dada recientemente por el Ministerio de Seguridad Social al señalar que “las dietas constituyen derechos de crédito que ostenta el trabajador frente al empresario a las que procede la diligencia de embargo de créditos y derechos, sin que les resulten de aplicación los límites de inembargabilidad al no tener la condición de salario”.