Informar a los clientes, gestionar y minimizar los daños y notificar a todos los seguros implicados (inmuebles, vehículos, mercancía, etc.) el estado de los bienes e inmuebles, son, según los expertos, los siguientes pasos a dar tras el impacto de la DANA.
Valencia. Desde un punto de vista legal, la DANA es un fenómeno atmosférico de fuerza mayor, es decir, “los daños que genera no son culpa de nadie”, recuerda a este Diario Carlos Salinas Adelantado, partner de MA Abogados. Dicho esto, “lo que sí que es cierto, es que hay que ser diligente en gestionar la situación excepcional”; lo que supone, detalla el experto, en primer lugar, informar puntual y actualizadamente a los clientes de la situación. “Hay que hacer comunicados informando lo antes posible de la existencia de la situación de fuerza mayor y, muy importante, hacer comunicados posteriores que actualicen como se está gestionando el tema”.
En segundo lugar. hay que hacer todo lo posible para minimizar los posibles daños que pueda provocar la situación de fuerza mayor. “Ello implica a veces incurrir en costes que, a veces, hay que repercutir a los clientes (ocupaciones, remociones, peritajes...)”.
Y, en tercer lugar, y muy ligado con lo anterior, hay que analizar cuáles son los seguros que hay contratados por las partes “y, sobre todo, en caso de mercancías, notificar a dichos seguros para que hagan los peritajes correspondientes si hay daños y porque los gastos de salvamento (peritajes, reacondicionado de mercancías, etc.) muchas veces están cubiertos por el propio seguro”.
Montañés e Iglesias: “Transportistas y almacenistas no serán responsables de los daños a la mercancía”
“Es verdad que, en este tipo de daños, se va a producir la declaración de zona catastrófica con lo que muy probablemente los que paguen los daños sea directamente el Estado, pero esto no es tan sencillo como parece, con lo que hay que apoyarse en los seguros para que guíen la mejor forma de gestionar el siniestro”, subraya Salinas.
En todo caso, destaca, “cada situación es diferente, y cada operador concreto o cliente concreto tiene necesidades especificas; la clave es informar, actualizar la información, gestionar y minimizar los daños y notificar a todos los seguros implicados para ver que puedan intervenir según corresponda y guiar cómo maximizar la posibilidad de ser resarcido de los daños producidos”, afirma el socio de MA Abogados.
Responsabilidades
Por otro lado, Alicia Montañés y Guillermo Iglesias, de Muñoz & Montañés Abogados, explican a este Diario que las empresas cuya mercancía o infraestructura se haya visto afectada por la DANA deben tener en cuenta que, “en principio, transportistas y almacenistas no serán responsables de los daños a la mercancía, ya que este tipo de fenómenos se considera por lo general fuerza mayor, eximiéndoles del cumplimiento de los contratos en las condiciones pactadas”.
Además, las aseguradoras no cubrirán estos daños, “dado que la mayoría de las pólizas excluyen los riesgos derivados de catástrofes naturales”. No obstante, “los daños materiales en bienes asegurados, así como la pérdida de ingresos derivadas de la paralización de operaciones, podrán ser cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre que el seguro esté en vigor al momento del siniestro”, detallan Alicia Montañés y Guillermo Iglesias.
Salinas: “Hay que analizar cuáles son los seguros que hay contratados por las partes y, sobre todo, en caso de mercancías, notificar a dichos seguros para que hagan los peritajes”
En caso de bienes no asegurados, ya sean mercancías, vehículos o inmuebles, o incluso la propia actividad, “serán sus propietarios quienes deberán asumir las pérdidas, dada la ya mencionada situación de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acudir a líneas de crédito o ayudas que puedan aprobar las administraciones”, añaden los expertos de Muñoz & Montañés Abogados.
Es más, destaca Jorge Pons, consejero delegado de Quality Brokers, hay que distinguir entre seguro de daños, almacenes, campas y parking. “En inundaciones a nivel de calle, hay que abrir los siniestros a través del CSS que suele atender por orden de declaración, así que es fundamental que los asegurados lo hagan lo antes posible. Los daños en azoteas, por terrazas superiores o por granizo deben abrirse en la propia póliza de seguro que tenga cada cliente y hay daños que se pueden abrir por la aseguradora por estar cubiertos por ambos sitios, (aseguradora y Consorcio) como son la rotura de lunas en naves, vientos huracanados, etc.”
En cuanto a las pólizas de daños a la mercancía, “estos siniestros están cubiertos por las propias aseguradoras desde 1982”, concluye Pons.
Lo principal: comunicar los daños lo antes posible
Centrando el interés en el procedimiento de reclamación, este Diario consulta a tres empresas expertas en la materia: Coinbroker, Gloval Multicover y Quality Brokers. “Lo principal es que comuniquen los daños lo antes posible, ya que las peritaciones van por orden de apertura y que tomen fotos de lo dañado para poder demostrar el daño en caso de retraso en las peritaciones”, explica Jorge Pons, consejero delegado de Quality Brokers, “vienen peritos por parte del Consorcio de todos lados de España, pero hay mucho daño y llevan un orden de visitas”.
De cara a agilizar los trámites con las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), Noelia Agulló Orrico, adjunta a la Dirección – División Empresas de Coinbroker, indica que se deberá recopilar para la gestión de los siniestros: copia de la póliza, copia de las condiciones generales, copia del DNI o CIF, copia del último recibo anualidad, acreditación bancaria y fotos de los daños. “Recordamos a todos los afectados algunas recomendaciones, como hacer fotografías y vídeos de los daños antes de la limpieza o reparación, así como realizar un inventario de los daños”, añade Agulló.
Sobre la presentación de los partes, Dori Férriz Cortijo, gerente de Gloval Multicover, destaca que el requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado estén asegurados y con su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación. Asimismo, los partes pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. El contacto con el CCS se puede hacer llamando al centro de atención telefónica (teléfono gratuito 900 222 665) o a través de la página web del CCS (www.consorseguros.es). “El plazo habitual para presentar los partes es de máximo 7 días desde que se produce la inundación, esperamos que, en este caso, con tantos afectados, se amplíe”, destaca Dori Férriz.
Las personas que no tengan seguro, “deberán esperar a que el Estado comunique las vías de petición de ayudas, ya que, de momento, desconocemos esta información”, concluye la adjunta a la Dirección – División Empresas de Coinbroker.