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El Supremo estima los recursos de Generalitat y VPI contra la nulidad del Plan Especial de la ZAL

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado devolver a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) las actuaciones sobre la ZAL del Puerto de Valencia tras estimar parcialmente los recursos de la Generalitat Valenciana y de VPI Logística.

VALENCIA. Ambos recursos se presentaron contra la sentencia del TSJ-CV del pasado 6 de julio de 2022 que estimó parcialmente el recurso de la Asociación Ciudadana Per L´Horta contra la aprobación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, tal y como indica el Tribunal Supremo.

El Supremo, en una sentencia del pasado 24 de octubre de 2024 afirma que, “anulada parcialmente la sentencia de instancia, procede devolver las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) para el dictado de una nueva sentencia en la que se examinen el resto de los motivos impugnatorios alegados por la parte actora en su escrito de demanda respecto de la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana quedispuso aprobar definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia”.

La anulación es parcial porque la citada sentencia contenía dos pronunciamientos, habiéndose planteado el recurso de casación solamente en relación con uno de ellos, el relativo a la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana que dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, con declaración de nulidad dela expresada resolución de 17 de diciembre de 2018 y el aludido plan especial, por considerarlos contrarios a derecho, al no haberse tramitado por la Administración autonómica evaluación ambiental estratégica ordinaria, sino simplificada.

“Una vez resuelto el recurso de casación en el sentido indicado y anulada parcialmente la sentencia, procedería examinar sucintamente el resto de los motivos de ilegalidad alegados en la instancia por la parte actora en relación con la citada resolución de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 17 de diciembre de 2018, motivos que no fueron objeto de enjuiciamiento por la Sala de Valencia al acoger la Sala uno de los motivos de nulidad sin entrar a examinar el resto de los alegados”, señala el alto tribunal.

“Esos motivos adicionales están fundados en su mayor parte en infracciones del derecho autonómico valenciano, cuyo examen le está vedado a esta Sala, razón por la que no procede hacer sobre ellos pronunciamiento alguno en esta sentencia, correspondiendo a la Sala de instancia resolver sobre los mismos, de manera que una vez anulada parcialmente la sentencia, procede devolver las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para que resuelva el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ciudadana Per L´Horta frente a la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana que dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia”, apunta el Supremo.