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LOGÍSTICA · El Ayuntamiento de Valencia ultima la preparación de las licencias de obra y actividad de la zona

El Tribunal Supremo pone fin al bloqueo administrativo de la ZAL Puerto de Valencia

Luz verde al desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas Puerto de Valencia. La resolución del Tribunal Supremo, que estima los recursos de casación de la Generalitat Valenciana y VPI Logística frente a la sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana que declaraba nulo el Plan Especial de 2018, pone fin al bloqueo administrativo de la zona.

valencia. Tal y como adelantó ayer diariodelpuerto.com, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo emitió ayer una resolución en la que declara válido el Plan Especial elaborado por la Generalitat Valenciana en el año 2018 y, sobre todo, el hecho de que se optara por una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado, frente a la de procedimiento ordinario.

La primera clave en la sentencia emitida por los magistrados Carlos Lesmes, Wenceslao Francisco Olea, Ángel Ramón Arozamena, Fernando Román, y Ángeles Huet es la catalogación del suelo como urbanizable, y no como rústico con uso agrícola. El escrito recuerda que ese suelo ya había sido transformado en virtud del primer Plan Especial de la ZAL, que data de diciembre de 1.999, a pesar de que dicho plan hubiese sido anulado diez años más tarde por el propio Tribunal Supremo. No obstante, los jueces afirman que entre 1999 y 2009 dicho plan gozó de presunción de legalidad, ya que no se tomó ninguna medida cautelar de suspensión, cosa que llevó a la ejecución de las primeras obras de urbanización, que finalizaron en el mes de noviembre de 2005.

El Alto Tribunal declara válido el Plan Especial elaborado por la Generalitat Valenciana en el año 2018 y, sobre todo, el hecho de que se optara por una una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado, frente a la de procedimiento ordinario

Ante esta situación, el Tribunal Supremo asegura que “es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración” a suelo rústico con destino agrícola, que es el que debería corresponder tras la anulación de ese primer Plan Especial, “pues la Zona de Actividades Logísticas está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión”.

Por tanto, el hecho de que pudieran acometerse obras de restauración del suelo “ni social ni económicamente sería aceptable”, sobre todo porque inmediatamente después se aprobaría “un nuevo Plan por el que se proceda a urbanizar esos mismos terrenos atendido el interés público de desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia”. Este hecho es determinante para el tribunal, por cuanto es la base de la “tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018” .

El Tribunal Supremo asegura que “es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración” a suelo rústico con destino agrícola, “pues la Zona de Actividades Logísticas está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión”

Licencias

La resolución del Tribunal Supremo da carpetazo al bloque administrativo de la Zona de Actividades Logísticas del puerto de Valencia.

No obstante, para que los operadores logísticos puedan iniciar la puesta en marcha de sus proyectos, son necesarias las perceptivas licencias de obra y actividad, licencias en las que lleva trabajando el Ayuntamiento de Valencia en las últimas semanas, y que podrían estar listas de manera inminente, tal y como confirmaron recientemente a este Diario fuentes del consistorio valenciano.

El TS refrenda la tramitación ambiental simplificada

Toda vez que queda acreditado que no puede realizarse la reversión del suelo, el Tribunal Supremo concluye que no queda otra que optar por la tramitación ambiental simplificado.

Los magistrados recuerdan que la normativa ambiental aplicada al planeamiento urbanístico “trata de imponer la elección de la opción menos lesiva para el medio ambiente, a cuyo efecto se establece, instrumentalmente, el procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica”.

Sin embargo, en este caso, la sentencia reza que “sólo hay una opción posible, que viene impuesta por el hecho determinante de la existencia de una urbanización consolidada realizada al amparo del Plan Especial de 1999”, el cual “justifica la utilización del procedimiento abreviado de la evaluación ambiental estratégica”. Para el Tribunal Supremo “pierde su sentido la tramitación de la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario, cuya finalidad es anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente al medio ambiente”.

En el caso de la ZAL, “la transformación ya se había producido y consolidado”. Asimismo, el tribunal reseña que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluación ambiental positiva, “aunque en este último caso lo fuera por un procedimiento formalmente inadecuado”.

Por otro lado, y dado interés general del proyecto reconocido en la resolución, “se puede entender justificado el planteamiento del planificador de considerar que el suelo afectado por el Plan Especial se encuentra en la situación básica de suelo urbanizado.

Asimismo, sobre la constatada realidad física de esos terrenos, “la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, estaría justificada la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica”.

La APV insta a “mirar adelante”

Las reacciones de la comunidad portuaria y logística valenciana ante esta resolución del Tribunal Supremo no se hicieron esperar.

La Autoridad Portuaria de Valencia mostró su satisfacción por la resolución del Tribunal Supremo “que da luz verde a la ZAL y declara conforme a derecho el Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia”. Tras calificar la noticia de “muy positiva”, añadió que es “el reconocimiento a un trabajo siempre bien hecho y realizado conforme a derecho”. No obstante, lamentó “el tiempo y las oportunidades perdidas”, aunque instó a “mirar adelante y seguir trabajando con más motivación si cabe y tratar de recuperar el tiempo perdido”.

Por su parte, Propeller Valencia, asociación de empresarios y directivos logísticos, valoró muy positivamente la resolución del Tribunal Supremo. Para Propeller, “es el momento de que el Ayuntamiento active las licencias con carácter de urgencia para que, sin perder un minuto más, se active la ZAL”, una infraestructura “paralizada incomprensiblemente desde hace 30 años”. La asociación recalca que la ZAL “es un espacio de generación de riqueza y empleo, absolutamente necesaria para mantener la competitividad del puerto y del comercio exterior de la región”.

La Asociación de Vecinos la Unificadora y Per l’ Horta recurrirán al Tribunal Constitucional y a la justicia europea

La Asociación de Vecinos la Unificadora ha anunciado que recurrirán la decisión del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En un comunicado, remarcan su “descontento” al conocer el fallo del Tribunal Supremo, que lo califican como “político”. Según el análisis realizado por la organización vecinal, “pese a reconocer la ilegalidad del proyecto dice cambiar su doctrina para decir que no hace falta evaluación ambiental ordinaria cuando han pasado muchos años y la urbanización está consolidada y no puede volverse atrás”.

En el comunicado, La Unificadora advierte que “con esta interpretación se ampararían acciones ilegales en nuestros territorios pudiendo dar carta blanca a la urbanización ilegal de parques naturales o zonas protegidas como en su día era La Punta”.

“Por parte de La unificadora anunciamos que estudiaremos las medidas legales que podemos tomar a raíz de esta sentencia”, concluye el comunicado.