El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso por la necesidad de estudiar en profundidad las alegaciones presentadas, aunque ha desestimado la suspensión cautelar solicitada por los operadores, aludiendo al margen temporal del que se dispone (la tasa tiene de plazo para abonarse hasta el 31 de julio de 2024). “El Tribunal en su auto no prejuzga ni valora la idoneidad de la norma, sino que sostiene que, debido a la complejidad de los argumentos legales, tendrá que acometer un análisis exhaustivo de los mismos”, ha aclarado el presidente de la patronal, Francisco Aranda.
UNO considera que la norma aprobada por el Ayuntamiento contraviene principios constitucionales básicos, razón fundamental recogida en el recurso que presentó la patronal para lograr la suspensión inmediata de esta medida.
Concretamente, “este nuevo tributo vulnera el artículo 18.3 de la Constitución española, puesto que obliga a los operadores postales a reclamar información por parte de la empresa que hace un envío para saber si proviene de una venta por Internet y también a incluir en la liquidación del tributo información sensible como los lugares de entrega de los envíos o la naturaleza del destinatario, lo que impide garantizar el secreto de todas las comunicaciones postales a no ser que lo exija una resolución judicial”, ha especificado Aranda.
Por otro lado, la patronal alega que “este tributo debe considerarse como una doble imposición al sumarse la nueva tasa a la ya existente por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública -aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona-, ya que se considera que ambas gravan el aprovechamiento del mismo dominio público”.
A esto se suma “la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, pues el tributo se ha diseñado de un modo absolutamente arbitrario y discriminatorio, al excluir al operador público del gravamen en perjuicio de los demás, lo cual supone una injustificada alteración de las reglas de la libre competencia”, se ha explicado desde la patronal.
“Este tributo resulta completamente injusto, no solo para las empresas de distribución, sino también para los propios usuarios postales que reciben los envíos en sus domicilios, ya que aquellos que opten por puntos de conveniencia o por Centros de Distribución Urbana de Mercancías (CDUM) no se verán afectados en manera alguna por la tasa”, ha sostenido Aranda, quien ha añadido que “es importante recalcar, además, que no solo discrimina por el lugar de recepción del paquete, sino por el lugar de residencia del propio ciudadano, que pagará más por este servicio en caso de vivir en el centro de Barcelona”.