Encomienda de gestión, concesión, convenio... fórmulas para una mayor autonomía
El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco señalaba hace ahora tres años que para asumir la competencia de la gestión de los puertos de Bilbao y Pasaia se reclamarían las funciones ejecutivas en ambos puertos “previa modificación de la normativa por el Estado” ya que, según señalaba, “en los términos actuales, no se cumple el criterio estatutario para su transferencia”.
Cabe recordar que el Art. 149.1.20ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre puertos de interés general y que el Art. 12.8 del Estatuto de Autonomía del País Vasco especifica que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) la ejecución de la legislación del Estado en materia de puertos de interés general, “cuando el Estado no se reserve su gestión directa”, como es el caso.
En todo caso, el Gobierno Vasco recordaba que los puertos de Bilbao y Pasaia están declarados de interés general, pero que, al mismo tiempo, el Estado tiene una “amplia libertad” para identificar los puertos que tienen este carácter.
Colaboración entre puertos
Definidos así los “términos actuales” a los que se refiere el Gobierno Vasco en su análisis de la materia a transferir, consideraba que el Estado, aun manteniendo su clasificación de interés general, “tiene plena capacidad para decidir que la gestión de los puertos vascos se realice directamente por la CAPV, o incluso explorar otras vías que permitan una mayor gestión autonómica”, en referencia a fórmulas como la encomienda de gestión, concesión, convenios o consorcios.
Añadía el Ejecutivo vasco que el Estado también puede decidir que la participación de la CAPV en la gestión de estos dos puertos se potencie y mejore mediante fórmulas de colaboración entre ambos. En este sentido, destacaba que el art. 24.3 3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) habilita para que las Comunidades Autónomas desempeñen funciones de gestión en estos espacios: “Las Autoridades Portuarias desarrollarán las funciones que se les asigna en esta Ley bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas”.
Funciones a ejercitar
Asimismo, el Gobierno Vasco hacía referencia a otras opciones para que la CAPV se atribuya competencias ejecutivas sobre estos puertos sin modificación de la Constitución Española ni del Estatuto de Autonomía.
Las funciones que interesa ejercitar son las relativas a la gestión del espacio portuario, de las actividades portuarias y a la organización de la estructura portuaria e incluiría, entre otras, las del art. 26.1 del TRLPEMM”, especificaba el Gobierno Vasco.