BARCELONA · Serán los Estados quienes venderán a los declarantes autorizados los certificados CBAM en una plataforma común gestionada por la Comisión. El precio de estos certificados será el promedio de los precios de cierre en la plataforma de subastas ETS. A diferencia del ETS, en el CBAM no hay límite en los certificados que pueden adquirirse. Eso sí, la cantidad de certificados debe ajustarse a los necesarios. Además, el asesor jurídico en Arola, Manuel Sánchez-Jaraba, recuerda que el declarante autorizado podrá solicitar una reducción de los certificados CBAM a entregar para tener en cuenta el precio del carbono pagado en el país de origen.
Para ello es necesario que el declarante autorizado conserve pruebas de la compra de derechos de emisión en el país de origen, además de una certificación independiente y de las autoridades del país de origen.
Además del informe anual obligatorio, el declarante autorizado debe entregar sus certificados CBAM al final de cada trimestre. Finalmente, a diferencia de lo que pasa con el régimen ETS, un declarante no puede vender los certificados CBAM adquiridos que le sobren. Solo el Estado podrá recomprar los certificados no utilizados por parte del declarante autorizado. Eso sí, el limite de recompra será de un tercio del total de certificados adquiridos durante el año anterior.