BARCELONA · Primera fase (1/10/2023 a 31/12/2024)
Durante el periodo transitorio, comenta Manuel González-Jaraba, “las obligaciones del CBAM se limitan a la presentación por parte del importador de un informe”. En este informe se tendrá que declarar la cantidad total de cada tipo de mercancía, el total de emisiones implícitas reales, el total de emisiones indirectas (aquellas que se derivan de la producción de electricidad para la fabricación del producto) y el precio del carbono en el país de origen. Aunque esta primera fase se trate de un período transitorio, González-Jaraba avisa que “hay obligación de presentar el informe, si no se presenta puede conllevar sanciones”.
Segunda fase (1/1/2025 - 31/1/2025)
Todavía formando parte del período transitorio, en esta segunda fase aquellos que quieran serlo deberán solicitar la autorización e inscripción como declarante autorizado. Esto permitirá a los organismos competentes tenerlos claramente identificados y conocer los datos sobre su actividad económica y sobre los productos importados afectados por el CBAM.
Tercera fase (a partir del 1/1/2026)
En esta fase, la definitiva, los importadores ya tendrán que llevar la contabilidad relativa a los productos importados, calcular sus emisiones implícitas y además seguir el proceso correcto de verificación y comprando y haciendo entrega de los derechos de emisión. Además, con límite a 31 de mayo de 2027, se deberá hacer la declaración anual relativa al CBAM que exige la Unión Europea.