Con la implementación del Mecanismo de Ajuste en Frontera (CBAM), que ya está en marcha en su período transitorio, la Unión Europea añade una vía para reducir las emisiones de gases, ahora equiparando los derechos de emisión comunitarios a las importaciones.
barcelona. Ya hace años que la Unión Europea tiene entre ceja y ceja la reducción de las emisiones de gases a la atmósfera. Son muchas las normativas y regulaciones que el Parlamento y la Comisión Europea han impulsado para lograr el objetivo de reducción de emisiones de los gases que provocan el efecto invernadero en un 55% respecto a 1990 para 2030 y alcanzar la neutralidad de carbono para 2050.
Así, en 2005 se aprobó el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), un mercado de carbono basado en un sistema de cantidades máximas e intercambios de derechos de emisión para los sectores de gran consumo de energía y para el sector de la generación de electricidad. Y ahora, con el mecanismo complementario al RCDE y con el objetivo de evitar la fuga de carbono, desde el pasado 1 de octubre, la Unión Europea ha empezado a aplicar el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM por sus siglas en inglés).
El asesor jurídico en Arola y autor del libro “El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la Unión Europea”, Manuel González-Jaraba, comenta a Diario del Puerto que hay una triple finalidad en la aplicación del CBAM. En primer lugar, la más evidente, lograr el objetivo de reducción de emisiones. Pero la introducción del CBAM también responde a “la necesidad de preservar y proteger la industria europea esencial, de modo que no pierda competitividad y también a la de forzar a los terceros países a realizar un esfuerzo para la consecución de resultados globales en la reducción de emisiones”, explica González-Jaraba. Es decir, el CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción nacional, y al mismo tiempo puedan cumplirse los objetivos climáticos de la UE.
El funcionamiento
En el caso que una importador tenga que pagar derechos de emisión, lo que González-Jaraba deja claro de un inicio es que este pago no se ha de proceder en la aduana, pues el sistema funciona en base a una declaración a posteriori. El papel de las autoridades aduaneras se centra en la emisión de un informe que se enviará a la Comisión Europea con los datos relativos a la información del declarante, con, entre otra información, la fecha de presentación de la declaración aduanera para determinar el precio de venta del carbono aplicado a los productos.
Una de las figuras que es necesario resaltar es la del declarante autorizado a efecto del CBAM, que puede ser el mismo importador o en su defecto un representante aduanero indirecto designado por el importador. En este sentido, González-Jaraba subraya que “la autorización como declarante autorizado no se otorga de oficio por los Estados sino que debe solicitarse expresamente”.
Siguiendo el proceso, una vez las empresas importadoras tengan el declarante autorizado, este será el encargado de presentar la declaración periódica del CBAM, de carácter anual. La primera declaración obligatoria deberá presentarse el 31 de mayo de 2027, con los datos relativos al 2026. De ahí, cada año, a más tardar a finales de mayo, se deberá presentar la declaración CBAM. El informe debe contener cuatro datos fundamentales. En primer lugar, la cantidad total de cada tipo de mercancía importada en el año natural anterior. También se deberá reflejar el total de emisiones implícitas, que son la suma de las emisiones directas liberadas durante la producción de la mercancía más las emisiones indirectas procedentes de la producción de electricidad que se consume durante los procesos de producción. En este sentido, González-Jaraba avisa que “al menos durante un período indefinido, sólo se tendrán en cuenta las emisiones directas por aplicar regímenes equivalentes a la importación y producción interior de la UE”.
Esta igualdad de trato con los productos afectados por el ETS también implicará asignaciones gratuitas de derechos de emisión en el CBAM, igual que todavía ocurre con la producción en Europa.
Otra información que debe aparecer en la declaración CBAM es el número total de los certificados o derechos de emisión que deban entregarse. Finalmente, como es obvio, también será necesario entregar las copias de los informes de verificación, emitidos por verificadores acreditados,
Será la Comisión Europea, finalmente, la encargada de hacer un control final, con los datos comunicados por las autoridades aduaneras, la información del informe CBAM y otras fuentes de información. Según su verificación, y aunque en principio no hay límite, la Comisión puede rebajar la cantidad de derechos de emisión que se le otorgan a un declarante autorizado.
Los productos afectados
“Durante los últimos meses hemos recibido la consulta de multitud de empresas preocupadas por cómo les afectaría el CBAM y a muchas las hemos tranquilizado porqué los productos que ellos importan no se incluyen en el mecanismo”, comenta González-Jaraba.
Aunque se prevé que el CBAM termine abarcando más productos, de inicio la Unión Europea se ha focalizado en seis: hierro y acero, cemento, abonos, aluminio, producción de hidrógeno y electricidad.
De todos ellos, González-Jaraba cree interesante poner el foco en los fertilizantes. El asesor de Arola comenta que el nitrógeno, que es uno de los principales componentes de los abonos, es un producto fundamental para la agricultura europea y, en gran parte, se importaba de Rusia y Ucrania. Así, según González-Jaraba, el cambio de estrategia de la Unión Europea para dirigir las importaciones a otros países podría ser motivo para “llegar a replantearse la aplicación efectiva del CBAM sobre los fertilizantes”, para no aumentar aún más el precio de los productos alimentarios.
Sobre el hidrógeno, González-Jaraba asegura que “su inclusión en el CBAM viene motivada no por las importaciones actuales, sino por el hecho de que en un futuro su producción pueda convertirse en un arma de doble filo”. Y es que a día de hoy prácticamente la totalidad de los procesos de obtención de hidrógeno utilizan el gas natural, y si el objetivo es descarbonizar, la Unión Europea quiere fomentar la generación de hidrógeno a partir de fuentes de energía verdes.
Como en todos sus reglamentos, la Unión Europa incluye excepciones en la importación desde algunos países. En el caso del CBAM, se excluyen de la aplicación de este mecanismo las mercancías originarias de algunos países como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, así como de algunos territorios, como Ceuta y Melilla, entre otros. A esta lista podrán irse añadiendo territorios y países por parte de la Comisión si se aplica en los mismos el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE o se celebra un acuerdo al efecto, siempre que, además, el sistema de comercio de derechos de emisión en cuestión aplique sobre las emisiones implícitas en las mercancías.
La tercera y definitiva fase de implementación del CBAM empezará el 1 de enero de 2026
Las fases de implementación del CBAM
Primera fase (1/10/2023 a 31/12/2024)
Durante el periodo transitorio, comenta Manuel González-Jaraba, “las obligaciones del CBAM se limitan a la presentación por parte del importador de un informe”. En este informe se tendrá que declarar la cantidad total de cada tipo de mercancía, el total de emisiones implícitas reales, el total de emisiones indirectas (aquellas que se derivan de la producción de electricidad para la fabricación del producto) y el precio del carbono en el país de origen. Aunque esta primera fase se trate de un período transitorio, González-Jaraba avisa que “hay obligación de presentar el informe, si no se presenta puede conllevar sanciones”.
Segunda fase (1/1/2025 - 31/1/2025
Todavía formando parte del período transitorio, en esta segunda fase aquellos que quieran serlo deberán solicitar la autorización e inscripción como declarante autorizado. Esto permitirá a los organismos competentes tenerlos claramente identificados y conocer los datos sobre su actividad económica y sobre los productos importados afectados por el CBAM.
Tercera fase (a partir del 1/1/2026)
En esta fase, la definitiva, los importadores ya tendrán que llevar la contabilidad relativa a los productos importados, calcular sus emisiones implícitas y además seguir el proceso correcto de verificación y comprando y haciendo entrega de los derechos de emisión. Además, con límite a 31 de mayo de 2027, se deberá hacer la declaración anual relativa al CBAM que exige la Unión Europea.
Adquisición de certificados
Serán los Estados quienes venderán a los declarantes autorizados los certificados CBAM en una plataforma común gestionada por la Comisión. El precio de estos certificados será el promedio de los precios de cierre en la plataforma de subastas ETS. A diferencia del ETS, en el CBAM no hay límite en los certificados que pueden adquirirse. Eso sí, la cantidad de certificados debe ajustarse a los necesarios.
Además, el asesor jurídico en Arola, Manuel Sánchez-Jaraba, recuerda que el declarante autorizado podrá solicitar una reducción de los certificados CBAM a entregar para tener en cuenta el precio del carbono pagado en el país de origen. Para ello es necesario que el declarante autorizado conserve pruebas de la compra de derechos de emisión en el país de origen, además de una certificación independiente y de las autoridades del país de origen.
Además del informe anual obligatorio, el declarante autorizado debe entregar sus certificados CBAM al final de cada trimestre.
Finalmente, a diferencia de lo que pasa con el régimen ETS, un declarante no puede vender los certificados CBAM adquiridos que le sobren. Solo el Estado podrá recomprar los certificados no utilizados por parte del declarante autorizado. Eso sí, el limite de recompra será de un tercio del total de certificados adquiridos durante el año anterior.