BILBAO. En una sentencia hecha pública el 30 de mayo, el TJUE desestimaba el recurso de casación presentado por la Autoridad Portuaria de Bilbao contra la decisión de dicho Tribunal, que interpretaba que la exención del Impuesto sobre Sociedades aplicada por la Diputación Foral de Bizkaia era una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, como había advertido la Comisión Europea a España.
Con independencia de la discrepancia, la AP de Bilbao recalca que ha presentado con regularidad sus declaraciones tributarias en concepto de este impuesto durante estos años, “sin que la sentencia dictada tenga consecuencia económica alguna”.
El litigio se centra en el reconocimiento, por parte de la Comisión, del carácter de ayudas existentes incompatibles con el mercado interior de la exención total del Impuesto sobre Sociedades concedida sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias vascas, y de la exención parcial de este impuesto concedida para los beneficios generados por las autoridades portuarias del resto de España.
Con esta última sentencia, el TJUE respalda lo decidido en diciembre de 2022 por el Tribunal General de la UE, que rechazó un recurso contra la decisión de la CE de instar a España a suprimir las exenciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades, al considerar que eran ayudas existentes de Estado “incompatibles con el mercado interior”.