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MARÍTIMO · El Tribunal de Justicia de la UE desestima el recurso de la APB, que solicitaba la anulación de una sentencia contraria anterior

Bilbaoport relativiza el impacto económico de la sentencia del Impuesto sobre Sociedades

La desestimación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del recurso de la AP de Bilbao sobre la exención del Impuesto sobre Sociedades, por interpretar que es ayuda de Estado, no tendrá efectos económicos para la APB, puesto que ya venía tributando por este impuesto regularmente.

BILBAO. En una sentencia hecha pública el 30 de mayo, el TJUE desestimaba el recurso de casación presentado por la Autoridad Portuaria de Bilbao contra la decisión de dicho Tribunal, que interpretaba que la exención del Impuesto sobre Sociedades aplicada por la Diputación Foral de Bizkaia era una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, como había advertido la Comisión Europea a España.

Con independencia de la discrepancia, la AP de Bilbao recalca que ha presentado con regularidad sus declaraciones tributarias en concepto de este impuesto durante estos años, “sin que la sentencia dictada tenga consecuencia económica alguna”.

El litigio se centra en el reconocimiento, por parte de la Comisión, del carácter de ayudas existentes incompatibles con el mercado interior de la exención total del Impuesto sobre Sociedades concedida sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias vascas, y de la exención parcial de este impuesto concedida para los beneficios generados por las autoridades portuarias del resto de España.

Con esta última sentencia, el TJUE respalda lo decidido en diciembre de 2022 por el Tribunal General de la UE, que rechazó un recurso contra la decisión de la CE de instar a España a suprimir las exenciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades, al considerar que eran ayudas existentes de Estado “incompatibles con el mercado interior”.

La exención como ventaja

El TJUE declaraba que la exención fiscal de Bizkaia del Impuesto sobre Sociedades puede procurar una ventaja a la APB y consideraba que la APB no había logrado demostrar que la exención fiscal de Bizkaia no fuera una medida selectiva.

El argumentario de la TJUE no sólo es aplicable al caso de Bilbao y Bizkaia, sino también al resto de autoridades portuarias en lo relativo a las exenciones al pago del Impuesto sobre Sociedades fijadas en la Ley de Puertos.

Las consideraciones de la AP de Bilbao

Tal y como recuerda la Autoridad Potuaria de Bilbao, a través de sendas Decisiones adoptadas en enero y noviembre de 2019, la Comisión Europea procedió a declarar la incompatibilidad con el mercado interior respecto del establecimiento de la previa exención existente en el impuesto de sociedades para las Autoridades Portuarias españolas.

La Autoridad Portuaria de Bilbao interpuso un recurso de anulación contra las referidas Decisiones comunitarias ante el Tribunal General de la Unión Europea, al considerar que la Comisión Europea “no tuvo en cuenta, entre otros aspectos, el hecho distintivo de que financieramente las Autoridades Portuarias se autofinancian, sin recibir recursos de otras Administraciones públicas, destinando sus ingresos con carácter principal, además de a cubrir su gastos de explotación, a la realización de inversiones en infraestructuras portuarias y así como a otras de interés general en beneficio de la sociedad en su conjunto, gasto público que, en caso contrario, debería ser sufragado por los presupuestos de las correspondientes Administraciones públicas”.

Este recurso fue desestimado en primera instancia por el Tribunal General en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, desestimación que ha sido confirmada en casación por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 30 de mayo de 2024.