El consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés ha declarado en su reunión de este jueves la extinción de la concesión administrativa a Alu Ibérica AVL, S.L.
Una vez declarado el concurso de Alu Ibérica mediante auto de 7 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, y declarada la disolución de la misma por Auto del mismo juzgado de fecha 2 de marzo de 2022, la Administración Concursal presentó en marzo de este año el proyecto de Plan de Liquidación de los activos de la concursada, estando aún pendiente de aprobación por el Juzgado de lo Mercantil.
En dicho proyecto de Plan de Liquidación se afirma expresamente que “un elemento singular de este concurso es la integración, en el conjunto de los solares, de una superficie irregular de 146.734 m2 (finca registral nº 7566 del Registro de la Propiedad nº 2 de Avilés), que no es propiedad de la concursada, sino que pertenece al dominio público, y es disfrutada por la sociedad en régimen de concesión onerosa por parte de la Autoridad Portuaria de Avilés”.
Ante la complejidad derivada de que confluyen en los activos dos regímenes jurídicos con diferente normativa que han de ser aplicados a la venta de los bienes patrimoniales de la concursada y a los bienes sujetos al dominio público portuario, la Autoridad Portuaria solicitó un informe jurídico a la Abogacía del Estado para saber si el régimen concursal aplicable a la venta de una sociedad concesionaria en concurso que está en liquidación, se antepone al régimen concesional o si, por el contrario, la Autoridad Portuaria mantiene el ejercicio de las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) le confiere como gestora de los bienes de dominio público portuario.
La Abogacía del Estado concluye, entre otros extremos, que “la Autoridad Portuaria debería dictar Resolución que declare la extinción de la concesión una vez se constate la disolución de la concursada por acuerdo dictado en el seno del procedimiento concursal o, en su defecto, y en todo caso, por la apertura de la fase de liquidación del concurso ex art. 413 TRLC. Esta Resolución tiene meros efectos declarativos, pues la extinción de la concesión se produce por ministerio de la Ley tan pronto concurra la disolución de la personalidad jurídica de la concursada”.
Con fecha 4 de julio de 2022, mediante Resolución del director de la Autoridad Portuaria de Avilés, se acordó incoar expediente para la declaración de extinción de la concesión administrativa otorgada por Orden del Ministerio de Obras Públicas de fecha 5 de diciembre de 1960.
El 6 de julio se comunica esta Resolución a la Administración Concursal y el 20 de julio se recibe un escrito de alegaciones presentado por este. La Autoridad Portuaria, según documento de 8 de agosto, pide aclaraciones a los actuales administradores sobre si estas alegaciones significan o no oposición a la declaración de extinción de la concesión, contestando esta el 13 de septiembre que “se reconoce la competencia de esta Autoridad Portuaria para declarar la extinción” y su no oposición a ella.
Según informe del director de la Autoridad Portuaria, se propuso entonces declarar la extinción de la concesión con efectos de 2 de marzo de 2022 (fecha de apertura de la fase de liquidación de la sociedad concursada y consiguientemente fecha de efectos de su disolución). Dada la peculiaridad de la fase de liquidación de ALU IBÉRICA AVL, S.L., y a fin de facilitar el avance del concurso, se da un plazo de 6 meses, prorrogables para la retirada y levantamiento de los activos que se encuentran sobre suelo de dominio público portuario.