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MARÍTIMO · Con el objetivo de reducir paulatinamente las emisiones de gases de efecto invernadero.

Nuevo reto ambiental para el transporte marítimo: entra en vigor el FuelEU Maritime

Las instituciones europeas siguen firmes en su objetivo de lograr una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el transporte marítimo de mercancías. Ayer entró en vigor la normativa FuelEU Maritime, que establece un calendario para acelerar la descarbonización del sector a través de la utilización de combustibles alternativos.

VALENCIA. Como parte del paquete legislativo “Fit for 55” de la Comisión Europea, el Reglamento FuelEU Maritime promueve el uso de combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono, por un lado, y tecnologías de energía limpia en los buques.

La normativa establece límites máximos para la intensidad media anual de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto que hacen escala en puertos europeos, independientemente de su pabellón

El Reglamento, aprobado en el año 2023, entró ayer, 1 de enero de 2025, en vigor. En esencia, esta nueva normativa establece límites máximos para la intensidad media anual de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto que hacen escala en puertos europeos, independientemente de su pabellón.

Según la CE, el nuevo reglamento pretende que esas emisiones disminuyan gradualmente con el tiempo, comenzando con una reducción del 2 % para 2025 y llegando hasta una reducción del 80 % para 2050. Las emisiones hacen referencia no sólo a las emisiones de dióxido de carbono, sino también las de metano y óxido nitroso a lo largo de todo el ciclo de vida de los combustibles utilizados a bordo.

$!Para los siguientes años, las instituciones europeas quieren implementar una serie de medidas que tienen como objetivo la paulatina reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el transporte marítimo de mercancías. Para el año 2030, debe haberse constatado una reducción del 6%, mientras que para 2040 y 2050 esa disminución debe haber llegado al 31 y al 80%, respectivamente. Fuente: Comisión Europea. Elaboración: Diario del Puerto.
EL DATO
90%

de emisiones de CO2. Según datos de la Unión Europea, los buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto suponen el 55% de toda la flota, los cuales emiten el 90% de las emisiones de dióxido de carbono del sector marítimo.

OPS

Por otro lado, para reducir la contaminación atmosférica en los puertos, los buques de pasajeros y portacontenedores atracados o amarrados deberán utilizar sistemas de suministro eléctrico terrestre (OPS) o tecnologías alternativas de cero emisiones a partir del 1 de enero de 2030 en todos los puertos europeos, mientras que a partir del 1 de enero de 2035 será obligatoria la utilización exclusiva de este sistema en todos aquellos puertos que ya lo hayan desarrollado.

Obligatoriedad de elaborar un plan de seguimiento

Una de las obbligaciones que impone este nuevo reglamento a las navieras es la presentación de un plan de seguimiento para cada uno delos buques que haga escala en los puertos europeos, independientemente de cual sea el pabellón bajo el que navegan.

En ese plan de seguimiento, que deberá ser trasladado a lo que el reglamento califica como “verificador independiente”, deberá contar con un registro de los datos de las llegadas y salidas de cada buque en los puertos de la UE desde el 1 de enero de 2025.

En concreto, esos datos deberán incluir los puertos de salida y llegada, donde deberá incluirse además la fecha y hora de cada operativa así como la duración de la estancia del buque en el muelle. La normativa, además, obliga a establecer si se realizarán conexiones a sistemas OPS o las excepciones de porqué no se ha realizado, así como el consumo de combustible que se realiza en el propio puerto y durante el viaje.

Asimismo, ese plan de seguimiento tendrá que especificar la cantidad de electricidad recibida por el buque en el caso de conectarse a un sistema OPS, así como cada tipo de combustible utilizado por el buque con el objetivo de monitorizar la cantidad y tipo de gases de efecto invernadero.

En el caso de utilizar otras fuentes de energía alternativa, la naviera deberá especificar el tipo de energía y la cantidad consumida tanto durante el viaje como durante la estancia del buque en el puerto de escala.

El período de notificación comprende el año en el que se realizan el seguimiento y la notificación de las emisiones del buque de acuerdo con el plan de seguimiento. Por tanto, y dado que el reglamento ya ha entrado en vigor, el primer período de notificación es este año 2025. No obstante, el período de verificación se producirá en el año posterior al período de notificación, durante el cual se elabora el informe FuelEU para el período de notificación y, posteriormente, se verifica. El primer período de verificación, por tanto, es el año 2026. La primera presentación del informe FuelEU a un verificador debe realizarse el 31 de enero de 2026, con los datos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Libertad para elegir combustibles y tecnologías a desarrollar

El nuevo reglamento FUELEU Maritime adopta un enfoque basado en lograr ciertos objetivos, siendo neutral en cuanto a la tecnología y metodología a implementar.

De hecho, según fuentes de la Comisión Europea, la normativa “permite la innovación y el desarrollo de nuevos combustibles sostenibles y tecnologías de conversión de energía, ofreciendo a los operadores la libertad de decidir qué combustibles y tecnologías utilizar en función de los perfiles específicos de cada buque o de cada operación”. El reglamento también prevé diferentes mecanismos de flexibilidad, que apoyan a las flotas existentes para que encuentren estrategias de cumplimiento adecuadas, y recompensa a las compañías navieras que ya han puesto en marcha medidas para afrontar este nuevo reto.

No obstante, lo cierto es que las compañías navieras van a tener -o están teniendo que hacerlo ya- que hacer frente a un aumento de los costes que, consecuentemente, van a tener que repercutir en sus clientes. Valga como ejemplo el comunicado emitido por CMA CGM recientemente, en el que informaba a sus clientes de “próximos cambios en nuestra estructura de recargos que afectarán a sus envíos desde y hacia Europa”. En ese comunicado, la naviera francesa anunciaba “un nuevo recargo por transición energética a partir del 1 de enero de 2025”, el cual “reemplazará al recargo actual del RCDE UE. Ese nuevo recargo está asociado tanto a la nueva legislación sobre combustibles como al Régimen de Comercio de Emisiones de la UE (ETS).

Por otro lado, con esta normativa tampoco se resuelve una de las peticiones que la industria naviera ha venido realizando en los últimos años a las diferentes administraciones públicas y organismos internacionales, como es saber por cuál de las actuales alternativa a los combustibles fósiles hay que decantarse con el objetivo de focalizar las inversiones para la adquisición de nuevos buques.

Hay que recordar que en estos momentos, se están desarrollando tecnologías que apuntan a la utilización del Gas Natural Licuado (GNL), amoníaco verde, metanol e incluso hidrógeno, sin descartar la puesta en marcha de motores eléctricos o incluso de métodos de propulsión relacionados con la energía eólica.